Términos y condiciones generales
I. Generalidades
- Todas las entregas y prestaciones se basan en estas condiciones, así como en cualquier acuerdo contractual especial. Las condiciones de compra divergentes del comprador no formarán parte del contrato, incluso si se acepta el pedido. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. A falta de un acuerdo especial, el contrato se perfeccionará con la confirmación por escrito del pedido por parte del proveedor.
- Si se acuerdan por escrito otras condiciones para las transacciones entre las partes contratantes, nuestras condiciones se aplicarán a la parte no regulada en ellas.
- El proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre muestras, presupuestos, planos y demás información de naturaleza física e inmaterial, también en formato electrónico; dicha información no podrá ponerse a disposición de terceros. El proveedor se compromete a no divulgar a terceros la información y la documentación que el comprador haya calificado como confidencial sin el consentimiento de este.
II. Precio y pago
- Salvo acuerdo especial, los precios son válidos franco fábrica, incluyendo la carga en fábrica, pero excluyendo el embalaje y la descarga. A los precios se les añade el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente.
- Si no existen otros acuerdos de pago por escrito, se aplicará por norma general un plazo de pago de 30 días.
- Si el comprador no cumple con su obligación de pago, el proveedor cobrará intereses de demora por un importe del 2 % mensual (proporcionalmente en el caso de meses incompletos) sobre el importe pendiente de pago.
- El cliente solo tendrá derecho a retener pagos o a compensarlos con contrademandas en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido determinadas legalmente.
III. Plazo de entrega, retraso en la entrega
- El plazo de entrega se deriva de los acuerdos entre las partes contratantes. El cumplimiento del mismo por parte del proveedor presupone que todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes hayan sido aclaradas y que el comprador haya cumplido con todas las obligaciones que le incumben, como por ejemplo, la presentación de los certificados o permisos oficiales necesarios o el pago de un anticipo. Si no es así, el plazo de entrega se prolongará de forma razonable. Esto no se aplicará si el proveedor es responsable del retraso.
- El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a que el proveedor reciba el suministro de forma correcta y puntual. El proveedor comunicará lo antes posible cualquier retraso que se prevea.
- El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de suministro ha salido de la fábrica del proveedor antes de su vencimiento o si se ha notificado que está listo para su envío. En la medida en que deba realizarse una aceptación, será determinante la fecha de aceptación, salvo en caso de denegación justificada de la aceptación, o, en su defecto, la notificación de que está listo para su aceptación.
- Si el envío o la recepción del objeto de suministro se retrasan por motivos imputables al comprador, se le facturarán los gastos ocasionados por el retraso a partir de un mes después de la notificación de que el envío o la recepción están listos.
- Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a causas de fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos que escapan al control del proveedor, el plazo de entrega se prolongará de forma razonable. El proveedor informará al comprador lo antes posible del inicio y el fin de dichas circunstancias.
- El comprador podrá rescindir el contrato sin fijar un plazo si al proveedor le resulta definitivamente imposible cumplir con la prestación completa antes de la transferencia del riesgo. Además, el comprador podrá rescindir el contrato si, en un pedido, resulta imposible ejecutar una parte del suministro y tiene un interés legítimo en rechazar el suministro parcial. Si no es así, el comprador deberá pagar el precio contractual correspondiente a la entrega parcial. Lo mismo se aplica en caso de incapacidad del proveedor. Por lo demás, se aplica la sección VII.2. Si la imposibilidad o la incapacidad se produce durante el retraso en la aceptación, o si el comprador es el único o el principal responsable de estas circunstancias, seguirá estando obligado a pagar la contraprestación.
- Si el proveedor incurre en mora, el comprador, teniendo en cuenta las excepciones legales, fijará un plazo razonable para el cumplimiento después de la fecha de vencimiento y, si no se cumple dicho plazo, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales. Si no se han definido por escrito otras indemnizaciones por mora, estas no existirán. Otras reclamaciones por retraso en la entrega se regirán exclusivamente por la sección VII.2 de estas condiciones.
IV. Transferencia del riesgo, aceptación
- El riesgo se transfiere al comprador cuando el objeto de suministro ha salido de la fábrica, incluso si se realizan entregas parciales o si el proveedor ha asumido otras prestaciones, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega y el montaje.
- Si el envío o la recepción se retrasan o no se realizan debido a circunstancias ajenas al proveedor, el riesgo se transferirá al comprador a partir de la fecha de notificación de que el envío o la recepción están listos.
- Se permiten entregas parciales, siempre que sean razonables para el comprador.
V. Reserva de propiedad
- El proveedor se reserva la propiedad del objeto de suministro hasta que se hayan recibido todos los pagos derivados del contrato de suministro.
- El proveedor tiene derecho a asegurar el objeto de suministro contra robo, rotura, incendio, daños por agua y otros daños a cargo del comprador, siempre que el comprador no haya contratado él mismo el seguro de forma demostrable.
- El comprador no podrá vender, pignorar ni ceder en garantía el objeto de suministro. En caso de embargos, incautaciones u otras disposiciones por parte de terceros, deberá informar inmediatamente al proveedor.
- En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, el proveedor tendrá derecho a recuperar el objeto de suministro tras enviar un recordatorio, y el comprador estará obligado a devolverlo.
- Debido a la reserva de propiedad, el proveedor solo podrá reclamar la devolución del objeto de suministro si ha rescindido el contrato.
- La solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia da derecho al proveedor a rescindir el contrato y exigir la devolución inmediata del objeto de suministro.
VI. Reclamaciones por defectos
El proveedor se hace responsable de los defectos materiales y jurídicos de la entrega en los siguientes casos:
Exclusión de otras reclamaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección VII, garantía
como sigue:
defectos materiales
- Todas aquellas piezas que resulten defectuosas como consecuencia de circunstancias anteriores a la transferencia del riesgo deberán ser reparadas o sustituidas sin defectos, a elección del proveedor, de forma gratuita. La detección de dichos defectos deberá comunicarse inmediatamente por escrito al proveedor. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del proveedor.
- El comprador deberá conceder al proveedor, previo acuerdo con este, el tiempo y la oportunidad necesarios para realizar todas las reparaciones y sustituciones que el proveedor considere necesarias; de lo contrario, el proveedor quedará exento de responsabilidad por las consecuencias que se deriven de ello. Solo en casos urgentes que pongan en peligro la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso se deberá informar inmediatamente al proveedor, el comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o mediante terceros y a exigir al proveedor el reembolso de los gastos necesarios.
- De los gastos directos derivados de la reparación o sustitución, el proveedor correrá con los gastos de la pieza de recambio, incluido el envío, siempre que la reclamación resulte justificada. Además, correrá con los gastos de desmontaje y montaje, así como con los gastos de contratación de los montadores y auxiliares necesarios, incluidos los gastos de desplazamiento, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para el proveedor.
- El comprador tiene derecho a rescindir el contrato, dentro del marco de las disposiciones legales, si el proveedor, teniendo en cuenta las excepciones legales, deja transcurrir sin resultado un plazo razonable que se le ha fijado para la reparación o la sustitución debido a un defecto material. Si el defecto es insignificante, el comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio contractual. En los demás casos, queda excluido el derecho a reducir el precio del contrato. Otras reclamaciones se regirán por lo dispuesto en el apartado VII. 2 de las presentes condiciones.
- No se asumirá ninguna garantía, en particular, en los siguientes casos: Uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en servicio defectuosos por parte del comprador o de terceros, desgaste natural, manejo incorrecto o negligente, mantenimiento inadecuado, medios de producción inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que no sean responsabilidad del proveedor.
- Si el comprador o un tercero realiza una reparación inadecuada, el proveedor no se hace responsable de las consecuencias que ello pueda acarrear. Lo mismo se aplica a las modificaciones realizadas en el objeto de suministro sin el consentimiento previo del proveedor.
vicios jurídicos
- Si el uso del objeto de suministro da lugar a una infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor en el país, el proveedor, a su costa, concederá al comprador el derecho a seguir utilizándolo o modificará el objeto de suministro de una manera razonable para el comprador, de modo que ya no se produzca la infracción de los derechos de propiedad industrial. Si esto no es posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, el proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato. Además, el proveedor eximirá al comprador de las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los titulares de los derechos de propiedad industrial en cuestión.
- Las obligaciones del proveedor mencionadas en la sección VI.7 son definitivas, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección VII.2, en caso de infracción de los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Solo existen si
- el comprador informe inmediatamente al proveedor de cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual o derechos de autor que se alegue,
- el comprador apoye al proveedor en la medida adecuada en la defensa de las reclamaciones presentadas o permita al proveedor llevar a cabo las medidas de modificación de conformidad con la sección VI. 7,
- el proveedor se reserva todas las medidas defensivas, incluidos los acuerdos extrajudiciales,
- el defecto jurídico no se basa en una instrucción del comprador y
- la infracción no se haya producido porque el comprador haya modificado el objeto de suministro por su cuenta o lo haya utilizado de forma contraria a lo estipulado en el contrato.
VII. Responsabilidad
- Si el objeto de suministro no puede ser utilizado por el comprador de conformidad con el contrato por culpa del proveedor, como consecuencia de la ejecución incorrecta o la omisión de propuestas y asesoramientos realizados antes o después de la celebración del contrato, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales accesorias, en particular las instrucciones de uso y mantenimiento del objeto de suministro, se aplicarán las disposiciones de los apartados VI y VII.2, con exclusión de otras reclamaciones del comprador.
- El proveedor solo se hace responsable de los daños que no se hayan producido en el propio objeto de suministro, independientemente de los motivos legales, en los siguientes casos:
a. en caso de dolo,
b. en caso de negligencia grave del propietario/los órganos o los empleados directivos,
c. en caso de lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud,
d. en caso de defectos que haya ocultado de forma dolosa o cuya ausencia haya garantizado,
e. en caso de defectos del objeto de suministro, en la medida en que se responda por daños personales o materiales en objetos de uso privado según la ley de responsabilidad por productos defectuosos.
En caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales, el proveedor también será responsable en caso de negligencia grave de empleados no directivos y en caso de negligencia leve, en este último caso limitado a los daños típicos del contrato y razonablemente previsibles. Quedan excluidas otras reclamaciones.
VIII. Prescripción
Todas las reclamaciones del comprador, independientemente de los motivos legales, prescribirán en un plazo de 12 meses. Para las reclamaciones por daños y perjuicios según el apartado VII. 2 a - e se aplicarán los plazos legales. También se aplicarán a los defectos de una obra o a los objetos suministrados que se hayan utilizado para una obra de acuerdo con su uso habitual y que hayan causado su defectuosidad.
IX. Uso del software
En la medida en que el volumen de suministro incluya software, se concede al comprador un derecho no exclusivo para utilizar el software suministrado, incluida su documentación. Se cede para su uso en el objeto de suministro previsto para ello. Queda prohibido el uso del software en más de un sistema. El comprador solo podrá reproducir, revisar, traducir o convertir el código objeto en código fuente en la medida en que lo permita la ley (artículos 69 a y siguientes de la Ley alemana de propiedad intelectual, UrhG). El comprador se compromete a no eliminar las indicaciones del fabricante, en particular las notas de copyright, ni a utilizarlas sin el consentimiento previo y expreso del fabricante.
del proveedor. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, seguirán siendo propiedad del proveedor o del proveedor del software. No se permite la concesión de sublicencias.
X. Derecho aplicable, jurisdicción competente
- Todas las relaciones jurídicas entre el proveedor y el comprador se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales.
- La jurisdicción competente es el tribunal correspondiente al domicilio social del proveedor. No obstante, el proveedor tiene derecho a interponer una demanda en la sede central del comprador.
- Si alguna de las disposiciones del contrato fuera nula, las demás disposiciones del contrato no se verán afectadas. Esto no se aplicará si el cumplimiento del contrato pudiera suponer una dificultad excesiva para una de las partes.
- Los acuerdos adicionales deben formalizarse por escrito para que sean válidos.